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Economía
Detalles de la Ordenanza Fiscal e Impositiva en San Martín

[16/07/2012 | 22:12 ] “La propuesta de reforma presentada comprende dos aspectos, por un lado una reformulación de la Ordenanza Fiscal, de manera de incorporar herramientas de administración tributaria que posibiliten actuar en forma más eficiente sobre los bajos niveles de cumplimiento y por el otro una revisión de la estructura tarifaria de la Ordenanza Impositiva, enfocada en las Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene y Alumbrado Limpieza y Servicios Municipales Indirectos, de manera de lograr un esquema más progresivo en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes; en las modificaciones propuestas se ha tomado como referencia fundamental la capacidad contributiva evidenciada por los contribuyentes alcanzados por las distintas tasas municipales, de manera de asegurar la implementación de un esquema tributario más progresivo”, explicaron desde el Municipio de San Martín.


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Asimismo se detalló que considerando la incidencia de las modificaciones introducidas en el primer semestre, las propuesta formulada implicaría que las partidas correspondientes a las zonas de mayor valor fiscal y con los niveles de servicios más completos, se encontrarían alcanzadas por el nivel más alto de incremento, mientras que como contrapartida, un una quinta parte de las partidas, que en su totalidad tienen por destino vivienda, recibirían un incremento del 20% o menos para todo el año, e inclusive dentro de ese grupo aquellas que se encuentran en zonas con los menores niveles de servicios no tendrían ningún tipo de incremento.

Además en el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal los beneficios de exención para jubilados se extienden para todos aquellos que perciben hasta dos (2) haberes mínimos, cuando anteriormente la misma tenía por tope un único haber mínimo. Adicionalmente a esta reformulación se han incluido dos nuevos supuestos de exención. El primero de ellos referido a los ex combatientes de Malvinas y sus viudas. El segundo destinado a las personas que presenten niveles de incapacidad permanente mayores al 50%.

• Evaluación sobre la anterior gestión:

Desde el Municipio de San Martín informaron a este medio que durante la gestión de Ricardo Ivoskus “del análisis de las modificaciones introducidas entre los años 2009 y 2011, surge que en todos los casos las mismas presentaban un fuerte carácter regresivo, impactando de la misma forma en los grandes y en los pequeños contribuyente. Todos los cambios producidos en la Tasa ALSMI durante dicho período se limitaron exclusivamente a incrementar los importes mínimos, de los cuales el 77% tienen por destino vivienda”.

“Otro tanto ocurrió con las modificaciones introducidas en las Tasas Comerciales. Así en los años 2010 y 2011 las categorías más bajas de la “Monotasa”, que es un régimen simplificado de tasas comerciales para pequeños contribuyentes sufrieron incrementos del 250% y del 133%”, se añadió.

• Aumentos progresivos

Por otra parte aclararon que “únicamente se ajustaron las alícuotas correspondientes a los contribuyentes de mayores ingresos. Esta modificación alcanzaría exclusivamente a unos 1.874 contribuyentes, esto es el 16% de los contribuyentes del régimen general de la TISeH”.

Es que de acuerdo a los datos duros, los contribuyentes catalogados como micro empresas, que representan el 84% del total de contribuyentes del régimen general y los 5.140 pertenecientes al régimen de la Monotasa, que es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, no sufrirían incrementos de ningún tipo.

Del 16% de los medianos y grandes contribuyentes que se encuentran alcanzados por la reforma, solamente unas 71 grandes empresas, que superan como mínimo los $ 82.200.000 de ingresos anuales, tendrían el nivel más alto de incremento, del orden del 100% al 140%, hasta equipararse a los niveles de alícuotas este tipo de contribuyentes en otros Municipios de la provincia. Los restantes medianas y grandes empresas tendrían incrementos de entre un 40% y 60%, hasta equipararse también a los niveles de alícuotas vigentes en otros municipios similares.

También se remarcó que “la reforma parte de no aplicar ningún tipo de incremento a los contribuyentes titulares de los inmuebles destinados a vivienda con el nivel más bajo de servicios, y en el caso de los inmuebles destinados a vivienda que liquidan la Tasa por mínimos, esto es los de menor valuación fiscal, el incremento aplicado se limita como máximo a un 15%, mientras que para aquellos de mayor valuación la alícuota se incrementa hasta en un 25%. En el caso de los inmuebles que se corresponden con el nivel de servicios 2, se incrementaron en el 20% las alícuotas y en el 10% los mínimos, y tal como se señalaran en aquellos que se corresponden con el nivel de servicios 3, no se ha producido ningún incremento”.

En el caso puntual de los inmuebles destinados a vivienda, de las partidas alcanzadas por la Tasa, el incremento promedio derivado de las propuesta formulada, asciende a la suma de $11 pesos, y en el caso específico de las partidas que liquidan la Tasa por valores mínimos, que representan el 70% de las mismas, dicho incremento promedio asciende a la suma de $7,52.

Por su parte, en el caso de las partidas destinadas a vivienda que no tributan por mínimo, esto es la de mayor valuación, solamente para unos 3.546 contribuyentes, esto es un 3,7% del total de las partidas destinadas a vivienda, la reforma implica un incremento de más de $ 50.

Finalmente, y siempre dentro de las partidas con destino a vivienda, las diez (10) partidas que estarían alcanzadas por un mayor incremento, y que tendrían aumentos entre $ 400 y $800 por cuota, y poseen una valuación fiscal promedio de $ 1,5 millones.

Si consideramos la incidencia de las modificaciones introducidas en el primer semestre, una quinta parte de las partidas, que en su totalidad tienen por destino vivienda, recibirían un incremento del 20% o menos para todo el año, e inclusive dentro de ese grupo, aquellas que se encuentran en zonas con los menores niveles de servicios no tendrían ningún tipo de incremento.

• Más beneficios de exención para jubilados, discapacitados y veteranos de guerra:

En el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal los beneficios de exención para jubilados se extienden para todos aquellos que perciben hasta dos (2) haberes mínimos, cuando anteriormente la misma tenía por tope un único haber mínimo. También se establece la posibilidad de reconocer dicho beneficio para las obligaciones pendientes de períodos anteriores, simplificando el procedimiento vigente hasta la fecha.

Adicionalmente a esta reformulación se han incluido dos nuevos supuestos de exención. El primero de ellos referido a los ex combatientes de Malvinas y sus viudas. El segundo destinado a las personas que presenten niveles de incapacidad permanente mayores al 50%, situaciones no contempladas actualmente en la Ordenanza.

|| Fuente: (www.zonanortediario.com.ar)



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