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Presentan nota de rechazo a la rendición de cuentas

Los concejales Norberto Antelo y Carlos Roberto, en virtud del Art 39 del reglamento del HCD, presentaron una nota de rechazo a la rendición de cuentas, memoria y balance, presentada por el ejecutivo en el Expediente Nº 450/2008 y 4119-2817/2008.

El jueves 12 a las 9 horas se tratará la rendicion de cuentas del ejercicio 2007 de la Municipalidad de Vicente Lopez, por lo que este documento puede complicarle las cosas al Intendente.

Aquí el documento completo:

Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dn. Rubín Vecci
S / D

Ref: Expediente Nº 450/2008
4119-2817/2008

VISTO:

El Expte. Nº 450/2008 y el Expte. Nº 4119-2817/2008 correspondiente a la Memoria y Balance del Ejercicio del año 2007.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 4119-2817/08 el Departamento Ejecutivo eleva la Memoria y Balance Financiero del Ejercicio 2007, en el que claramente se advierte una recaudación superior al monto previsto en el Presupuesto correspondiente al año 2008, ascendiendo a la suma de $ 215.099.700, siendo los ingresos de $ 263.989.002, lo que produce un 22,73% de mayor recaudación de lo previsto en el presupuesto del año 2007.

Que en el caso de los ingresos correspondientes a otras jurisdicciones, sobre un presupuesto para el rígimen de coparticipación de $ 50.210.100 presupuestados, se obtuvieron ingresos de $ 63.360.364 agregando además la suma de $ 1.442.805,64 correspondiente al Fondo Social Ley 13.163.

Que además se incorporan en la Partida de Viviendas Sociales donde no existía partida prevista, se reciben por parte del Gobierno Nacional la suma de $2.975.183 y en la correspondiente a la Dirección Nacional de Vialidad se recibe la suma de $ 22.745.966, tratándose de una obra que se estaba ejecutando desde el año 2006.

Que la documentación respaldatoria se encontró a disposición de los concejales a partir del 7/05/2008 a disposición de los concejales los días Lunes, Miírcoles y Viernes de 9 a 13 horas, en alrededor de 100 biblioratos, sin encontrarse a disposición de los concejales ni los expedientes ni las rendiciones de los numerosos subsidios entregados mediante las partidas correspondientes a Subsidios del Sector Privado.

Que en varios casos se utiliza fondos asignados en una partida específica, para realizar gastos con otro destino, como en el caso de la Partida 1.1.2.12.31 servicio Mantenimiento Espacios Verdes (Canon de la Costa) que corresponde al Canon percibido por las Concesiones de la Costa, siendo utilizado para contratación de un Estudio de Impacto Ambiental de las obras de infraestructura en la zona aprobada por Ordenanza Nº 24.138.

Que en algunos casos las Ordenes de Pago no se encuentran acompañadas por la documentación respaldatoria como facturas, remitos o Decretos autorizando el gasto.

Que existe al 31/12/2007 una deuda flotante de $ 17.420.373 según lo expresado a fs. del Expte. 4119-2817/08.

Que la Ordenanza Nº 8384 crea un Fondo de Viviendas Sociales, en la que se incorporan los montos abonados por los vecinos a los que se les adjudica una vivienda en el Barrio Habana habiíndose presupuestado $ 75.000, recaudándose en ese concepto la suma de $ 88.659.29, gastándose de la citada partida $ 27.440,74, existiendo al 31/12/2007 un saldo Barrio Habana Cuenta Corriente Nº 24696/9 de 438.667,73.

Que la práctica aplicada por el Departamento Ejecutivo de impedir el acceso acompañando a los concejales de los Secretarios y Subsecretarios de los Bloques Políticos que integran el Concejo Deliberante, de no poner a disposición de los concejales equipos fotocopiadores que posibiliten el fotocopiado de los cientos de Orden de Compra, facturas y Orden de Pago de todas las partidas para su completo análisis, limitan la capacidad del trabajo a realizar, constituyíndose en una metodología que se ha hecho costumbre, como si este fuese el procedimiento más apto para garantizar el derecho a la información para los Concejales, que están obligados a revisar la documentación respaldatoria.

Que se advierte que al archivar la documentación se realiza por Orden de Pago, existiendo en numerosos casos gastos de distintas Partidas en la misma Orden de Pago, siendo el criterio adoptado hacerlo por la Partida donde existe el mayor gasto, implicando este criterio que existen algunas Partidas en la que existen gastos, no existiendo biblioratos previstos y los gastos se encuentran archivados en otros biblioratos lo que hace imposible poder realizar un correcto análisis de la documentación.

Que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos a los cuales no se tenga acceso atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano.

Que la seguridad jurídica encuentra su apoyo en la previsibilidad de las consecuencias de los actos, única garantía para asegurar que las personas no queden sujetas a la arbitrariedad del poder, sino a la aplicación de normas jurídicas previamente conocidas y emanadas de la autoridad a la cual la Constitución le confirió la atribución de dictarlas.

Que la necesidad de un debate mucho más profundo comprende tambiín la exigencia de rediseñar el rol de la administración pública en sus relaciones institucionales con los otros poderes y fundamentalmente con los propios administrados. Para lograr este último objetivo se hace imprescindible el aseguramiento de nuevos mecanismos de control que permitan a la ciudadanía la participación activa en la tarea pública.

Que la transparencia en el ejercicio de la función pública es otro requerimiento social sustancial de nuestro tiempo que, al igual que el anterior, está impregnado de un fuerte contenido ítico, que exige respuestas legislativas adecuadas.

Que es, precisamente, en este marco de circunstancias donde encuentra motivación la necesidad de garantizar el derecho de acceso a los documentos públicos para asegurar la transparencia de la función administrativa del Estado.

Que en relación a las modalidades de su ejercicio entendemos que la iniciativa acoge un criterio amplio al posibilitar tanto la observación y el examen de los mismos, como la obtención de copias. En todos los casos, el derecho de acceder a los documentos administrativos se debe otorgar “a toda persona física o jurídica que tenga interís en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas”, con más razón a los legisladores que tienen la obligación legal y constitucional de controlar los ingresos y gastos del Departamento Ejecutivo

Que el Derecho a la Información Pública se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, y que artículo 75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales.

Que la sociedad en general desconoce su derecho de acceso a la información publica y por ello -entre otras causas- el sistema democrático no funciona correctamente.

Que los funcionarios públicos y representantes del pueblo son generalmente renuentes a brindar información de carácter público.

Que dicha renuencia imposibilita en muchos casos el accionar de los vecinos en defensa de sus derechos y/o a fin de elaborar proyectos, tomar decisiones etc.

Que esa renuencia de parte de funcionarios y representantes crea situaciones de pírdida de tiempo en los ciudadanos, y de malestar en la relación mutua ya que quien solicita la información está en su pleno derecho y quien no la brinda se encuentra violentando disposiciones mencionadas precedentemente.

Que el acceso a la información es un aporte a la publicidad de los actos de gobierno que debería ser moneda corriente en un municipio, ya que quien nada teme nada oculta y el ocultamiento de información brinda campo a sospechas de manejo no claro de temas que inciden en la vida cotidiana.

Que el derecho de acceso a la información abarca en su amplitud a toda la actividad del Municipio- los estudios, opiniones, pericias, recopilación de datos etc.- y nos permite acceder a las mismas y los procesos respectivos y debe agregarse que toda esa documentación y empleo de horas de funcionarios y representantes es pagado de fondos municipales que surgen entre otros del pago de las diversas tasas efectuados por los residentes en el partido.

Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes integrantes del Bloque Coalición Cívica-VIDA el cual no tiene integrantes en la Comisión de Haciendo y Presupuesto y en virtud del Art. 39º del Reglamento del Concejo Deliberante, venimos a sostener lo siguiente:

1) Rechazamos la Rendición de Cuentas, Memoria y Balance presentada por el Departamento Ejecutivo bajo el Expediente Nº 450/2008 y 4119-2817/2008 por los razones expuestas ut supra.

2) Que se incorpore la presente a los Expedientes de referencia y se remita oportunamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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