InicioINFORMACIÓN GENERALCapital FederalLa Cámara revocó el fallo del juez Gallardo por ´Casa Amarilla´

La Cámara revocó el fallo del juez Gallardo por ´Casa Amarilla´

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con los votos de los jueces Nílida Daniele y Eduardo Russo, revocó el fallo del juez en lo contencioso y administrativo porteño Roberto Gallardo en la causa de “Casa Amarilla”, al entender que en su disposición excedió el objeto principal del proceso, prejuzgó y le negó a la Ciudad de Buenos Aires su legítimo derecho a la defensa.
“La pretensión cautelar de embargo de los fondos del Instituto de la Vivienda es improcedente (…), puesto que surge con claridad que su concesión excede el objeto principal de este proceso. Ello, a tal punto que de confirmarse la decisión adoptada por el juez de la anterior instancia, la parte actora obtendría distintos y mayores efectos que los que podría alcanzar con una eventual sentencia definitiva favorable (la que, se reitera, debe limitarse a establecer la existencia -o no- de mora de la Administración)”, señala el fallo de los camaristas.

Se debe recordar en este punto que la Asociación Civil Casa Amarilla sólo había solicitado “el pronto despacho de los expedientes administrativos 8868/IVC/04, 7062/IVC/04 y 10473/IVC/04 (…); procediíndose de una vez por todas a la suscripción de los respectivos contratos de obras y la posterior adjudicación de las 1231 viviendas sociales involucradas en los mismos”.

La Cámara sostuvo en su parte resolutiva que “debe revocarse tambiín lo decidido respecto de la ‘inmediata reactivación de los expedientes administrativos vinculados a la causa’. Para ello, basta recordar que en la causa ut supra citada (la recusación de Gallardo) la Sala entendió que el magistrado de grado había incurrido en la causal de prejuzgamiento, en tanto se había pronunciado sobre el fondo de la cuestión a dilucidar…”

Agregó en otro punto que “La sumariedad extrema del procedimiento del amparo no puede privar de audiencia, de debido proceso, de un mínimo de oportunidad defensiva, a quien se atribuye la lesión constitucional…”.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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