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Nuevas disposiciones y restricciones horarias en la provincia de Buenos Aires

Mediante un comunicado, el gobierno bonaerense detalló las nuevas disposiciones tras el aumento de casos de Covid-19. Entre otras cosas no se permitirán reuniones de más de 10 personas, la mayoría de los municipios no podrán tener actividades entre la 1 y las 6 AM, el transporte público será solo para actividades esenciales, se reforzarán los controles y en el caso de las fiestas clandestinas además de la sanción penal las multas para organizadores y también para asistentes podrán ascender hasta los $3.364.000.

Con un envío de prensa, la administración de Axel Kicillof detalló las medidas que comenzarán a regir a partid del lunes 11 de enero a las 01:00 hs.

El texto completo:

“En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.

1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.

2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.

6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.

8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos”.

Así, los municipios que deberán hacer cumplir las nuevas restricciones son: Arrecifes, Balcarce, Bolívar, Lincoln, Lobería, Puán, Rauch, Salliqueló, Suipacha, 25 de Mayo, 9 de Julio, Adolfo Alsina, Alberti, Almirante Brown, Avellaneda, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Baradero, Benito Juárez, Berazategui, Berisso, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carmen de Areco, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel de Marina, L. Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Suárez Daireaux, Dolores, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Juan Madariaga, General La Madrid, General Las Heras, General Pinto, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Costa, La Matanza, La Plata, Lanús, Laprida, Las Flores, Lobos, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Maipú, Malvinas Argentinas, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Monte, Monte Hermoso, Moreno, Morón, Navarro, Necochea, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pilar, Pinamar, Presidente Perón, Quilmes, Ramallo, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Tigre, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Tres Lomas, Vicente López, Villa Gesell y Zárate.

Mientras que Adolfo Gonzales, Chaves, Carlos Tejedor, Castelli, Coronel Pringles, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Paz, Guaminí, Leandro N. Alem, Lezama, Pila, Punta Indio, San Cayetano, Tapalqué, Tordillo y Villarino estarán exentos, siempre que permanezcan en Fase 5.

Fuente: (www.www.zonanortediario.com.ar)

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