InicioINFORMACIÓN GENERALProvinciaEl gobierno bonaerense reglamentó y aplicó la doble filiación materna

El gobierno bonaerense reglamentó y aplicó la doble filiación materna

El Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a travís del Registro Provincial de las Personas, reglamentó la Cláusula Transitoria Tercera (Artículo 9, Ley 26994) que reconoce la filiación por “voluntad procreacional” en favor de quienes hayan tenido hijos e hijas por Tícnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) antes de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.La cláusula fue reglamentada por la Directora Provincial, Dra. Romina Rodríguez, mediante la firma de las disposiciones N° 660 y N° 661 del Registro Provincial de las Personas, las cuales permitieron que Julián, hijo de Mariana Lucero y María Laura Cardozo, quienes se casaron en 2014, se convierta en la primera persona con doble filiación materna de la Provincia de Buenos Aires.

El niño, de 5 años de edad, estaba inscripto con el apellido de la progenitora que había gestado el embarazo, lo que provocaba el no reconocimiento de la madre no gestante, quien se veía imposibilitada de otorgarle a Julián beneficios vitales como una obra social o acciones del día a día como retirarlo del Jardín al que asiste, sin previa autorización de su pareja.

“Gracias a esta nueva disposición, toda persona nacida por TRHA previa a la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación podrá agregar el apellido del progenitor no gestante cuando se manifieste por escrito ante el Registro Civil el consentimiento acerca de su voluntad procreacional”, explicó la Dra. Rodríguez. Además, ponderó el trabajo en conjunto con el colectivo 100% Diversidad y Derechos y el de los distintos estratos del Gobierno provincial, a travís “del compromiso expresado por el Ministro Federico Salvai y el Subsecretario Juan Pablo Becerra, quienes entienden que nuestro objetivo no sólo es dar solución a los problemas, sino velar por los derechos de cada uno de los ciudadanos de la Provincia en materia de políticas familiares”.

Hace años que ambas madres luchan por la identidad de su hijo y la composición familiar, objetivo que la Provincia reivindicó dando lugar a este derecho esencial. El caso de Julián se convierte en un disparador para todos aquellos niños que hayan nacido por TRHA con anterioridad a la Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia en agosto de 2015, pudiendo así cumplimentar con lo exigido en la Ley de Identidad de Gínero.

Por otro lado la Directora Provincial reglamentó a travís de la disposición 1093 del Registro Provincial de las Personas, que “aquellas inscripciones de nacimiento ocurridas a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, y cuya causa de filiación sea el empleo de TRHA”, deberán contar con los siguientes documentos para el acto de registración:

· Consentimiento por escrito en original.

· Nombre de la institución sanitaria en la que se haya practicado la TRHA más constancia de habilitación.

· Nombre de los mídicos intervinientes.

· Datos de las personas que se someten a TRHA y otorgan su consentimiento.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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