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Se levantó el paro en el Delta: las compensaciones para el transporte fluvial ahora serán mensuales en lugar de trimestrales

Así lo decidió el gobierno bonaerense y fue publicado en el Boletín Oficial || Se da luego de los dos días de paro de las lanchas en el Delta, para evitar los desequilibrios entre ingresos y egresos ante la inflación.

El paro de transporte fluvial que afectó dos días a los isleños en el Delta llegó anoche a su fin. Fue tras el compromiso del gobierno provincial de mejorar el modo en el que paga sus servicios.

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la decisión de compensar mensualmente la diferencia entre el costo y los ingresos mensuales, que incluye la recaudación tarifaria y el monto correspondiente por los viajes abonados por la Dirección General de Cultura y Educación. Este calculo hasta ahora se hacía trimestralmente.

Así se evitará que las empresas de transporte fluvial afronten meses a pírdida con todo lo que eso conlleva en un panorama económico donde la inflación, aunque en descenso, está lejos de ser controlada.

El texto completo de la Resolución:

Resolución N° 17-SSTRANSPMIYSPGP-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 12 de Marzo de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-03653683-GDEBA-DPTLMIYSPGP, las leyes N° 15.078, N° 15.164,N° 15.165, el
Decreto-Ley N° 16.378/57 y su reglamentario N° 2608/89, DECTO-2018-1813-GDEBA-GPBA y DECRE-2019-41-GDEBAGPBA, y la Resolución N° RESOL-2019-207-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 16.378/57 y reglamentario N° 2608/89 se instrumentó el rígimen referido al transporte público fluvial en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, transferidos desde el Estado Nacional mediante Decreto N° 2409/79;

Que con fundamento en la Ley de Presupuesto vigente para el año 2019, el Artículo 11 del Decreto N° DECTO-2018-1813- GDEBA-GPBA creó el SISTEMA DE COMPENSACIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de cubrir el desequilibrio entre los ingresos y egresos propios de la actividad, producto del crecimiento exponencial de los costos unitarios de explotación, y así equilibrar la ecuación económico financiera del servicio;

Que el artículo 13 de dicho Decreto designa como autoridad competente a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, habilitándola para dictar “…las normas complementarias y reglamentarias necesarias a efectos de la aplicación del presente decreto (…) como así tambiín los procesos metodológicos, administrativos, presupuestarios y de control vinculados con el cálculo, la liquidación y el pago de las Compensaciones y asignaciones vigentes.”;

Que en consonancia con tales lineamientos, esta Subsecretaría de Transporte ha dictado la Resolución N° RESOL-2019-207-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, aprobatoria, en lo que aquí interesa, de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COMPENSACIÓN DE COSTOS DEL SERVICIO DETRANSPORTE FLUVIAL PÚBLICO” con la finalidad de establecer pautas claras para practicar la liquidación y pago de las compensaciones al transporte fluvial de pasajeros con destino a las
líneas de transporte fluvial de pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires;

Que respecto al ejercicio fiscal 2020, mediante el artículo 24 de la Ley N° 15.165 se ha dispuesto prorrogar la vigencia de la Ley N° 15.078 -Ley General de Presupuesto- hasta el 15 de abril de 2020 o hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial;

Que, sin perjuicio de ello, es deber de esta administración arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar la continuidad del rígimen de compensaciones al servicio público de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial;

Que en este lineamiento se ha dictado el Decreto N° DECRE-2020-9-GDEBA-GPBA mediante el cual se aprobó el sostenimiento de los regímenes transicionales sancionados por los Decretos N° DECTO-2018- 1813-GDEBA-GPBA y su modificatorio N° DECTO-2019-399-GDEBA-GPBA;
Que asimismo, mediante el artículo 4° del precitado decreto N° DECRE-2020-9-GDEBA-GPBA, se renuevan las atribuciones conferidas a esta repartición en su carácter de autoridad competente de rígimen preestablecido;

Que en el último apartado de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COMPENSACIÓN DE COSTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PÚBLICO” se estableció que la determinación del costo del sistema y del resultado a compensar por línea, se realizarían en forma trimestral;

Que ante el cuadro presupuestario descripto resulta necesario, en el entendimiento de esta Subsecretaría de Transporte, paliar los desfasajes financieros producto de la realización de pagos de forma trimestral con la finalidad de mantener un procedimiento de pago raudo, sistemático y contemplativo de la desactualización de valores;

Que en ese sentido, se ha estimado conveniente modificar el último apartado (-1. Cálculo del resultado-) del ANEXO II -METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COMPENSACIÓN DE COSTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PÚBLICO (IF-2019-36064180-GDEBA-DPLTMIYSPGP) estableciendoque dicha compensación se practique en forma mensual;

Que esta medida permitirá dotar al sistema de las herramientas necesarias para asegurar la eficiencia, periodicidad y previsibilidad en el cálculo y pago de las compensaciones, situación que redunda en un beneficio no solo para esta administración pública sino tambiín para los usuarios del servicio;

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56 inciso 1° del Decreto-Ley N°16.378/57, los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° DECTO-2018-1813-GDEBA-GPBA, el artículo 4° del Decreto N°DECRE-2020-9-GDEBA-GPBA, el artículo 1° del Decreto N° DECTO- 2020-36-GDEBA-GPBA, artículo 1° del Decreto N° 2608/89 y el artículo 99 de la Ley N° 15.078;

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el último apartado (-1. Cálculo del resultado-) del ANEXO II – METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COMPENSACIÓN DE COSTOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PÚBLICO (IF-2019-36064180-GDEBADPLTMIYSPGP) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Cálculo del resultado De la diferencia entre el costo y los ingresos mensuales, que incluye la recaudación tarifaria y el monto correspondiente por los viajes abonados por la Dirección General de Cultura y Educación, se determinará un resultado por línea.
Resultado por línea = Costo total mensual del servicio por línea – ingresos totales mensuales por línea. En caso de díficit, el valor negativo pasa a computarse para la determinación de la compensación. De igual forma, en caso de haberse abonado un determinado monto por anticipos o fijarse convenios y contratos por precios diferenciales, los mismos serán descontados de la compensación a pagar. Resulta entonces el monto a compensar: Compensación = resultado deficitario – anticipos.”

ARTÍCULO 2. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar y girar a la Subsecretaria de Transporte y a la Contaduría General
de la Provincia. Publicar. Cumplido, archivar.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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