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Zárate: se aplicarán multas a quienes circulen sin tapabocas

La Municipalidad de Zárate informó que por disposición del intendente Osvaldo Cáffaro se estableció que, a partir de las 00:00 hs del día Jueves 16 de abril, entre en vigencia el Decreto N° 264, que estipula entre otros aspectos, que si se detectan personas que circulen en vía pública sin barbijos, serán multados, sin excepción. Esta iniciativa, se generó con el propósito de reforzar el cerco en la lucha contra la pandemia.

A continuación, se brindan los artículos correspondientes del Decreto N°264:

ARTICULO 1º.- RATIFICAR la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 245 del Departamento Ejecutivo Municipal de Zárate en cuanto dispuso que a partir de las 00:00 hs del día martes 7 de abril de 2020 solo estará permitido circular por la vía pública del Partido de Zárate utilizando barbijos y/ o mascarillas tanto para trasladarse y/ o permanecer como también para la concurrencia a espacios públicos, entidades financieras, comercios y demás lugares de reunión y/o presencia de personas.

ARTICULO 2º.- SE DISPONE a partir de las 00:00 hs del día 16 de abril de 2020 el uso obligatorio de protectores faciales, tapaboca, mascarillas faciales y/ o barbijos incluidos los de fabricación personal, para ingresar o permanecer en locales comerciales, para su atención, para la atención y permanencia en oficina y/ o dependencias de atención al público y para el traslado en todo medio de transporte público, en la totalidad del ámbito del Partido de Zárate.

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNGASE una sanción pecuniaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para aquellos que incumplan con la obligación de uso de protectores faciales de distintos tipos, en los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º del presente. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria a cuyo efecto se abrirá una cuenta especial y serán ejecutadas a cada infractor al finalizar la vigencia de la medida. A cada reincidencia la multa establecida en el presente artículo será elevada en un 100%.

ARTICULO 4º.- ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general que aquellos locales comerciales que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción a lo establecido Artículo 2° del presente será pasible de una sanción pecuniaria de entre PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La Aplicación y determinación de la misma corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal, los fondos serán afectados a la emergencia sanitaria a cuyo efecto se abrirá una cuenta espacial. Ante cada reincidencia la multa establecida en el presente artículo será elevada en un 100%.

Como es de público conocimiento, desde el 1 de abril, en Zárate rige el Decreto N°245 que indica la utilización de barbijos, tapabocas o mascarillas en la vía pública. Mientras que la nueva normativa se estableció para afianzar aún más la utilización de este elemento como barrera sanitaria para tratar de controlar la propagación del coronavirus. De hecho, Zárate fue pionero en esta acción y otras provincias y municipios han imitado la medida.

Fuente: (www.www.zonanortediario.com.ar)

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