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Recoleta tiene Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes

El Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes inauguró el jueves 10 de julio la Defensoría Zonal de Recoleta, que funciona en la sede del CGPC Nº 2, ubicada en Uriburu 1022, 3º piso.
La Defensoría de Recoleta es la número 15 de la amplia Red de Defensorías ubicadas en distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires con que cuenta el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Defensoría, funciona de lunes a viernes en el horario de 9 a 16 hs. Tambiín se pueden realizar consultas al telífono: 4823- 1165/1175 int. 127 o a la dirección de mail [email protected]. Está integrada por un equipo interdisciplinario capacitado en temas de infancia y adolescencia, brinda atención gratuita y ofrece asesoramiento, orientación y patrocinio jurídico.

La Defensoría es un espacio abierto a la consulta de los niños, niñas y adolescentes, y a sus familiares u organizaciones de la comunidad, quienes pueden concurrir ante distintas situaciones problemáticas que se les planteen a niños, niñas y adolescentes, en la familia, en la escuela, en el trabajo, en la calle, con la policía, o en el hospital, entre otras situaciones. Tambiín se desarrollan estrategias de prevención y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes dentro de la comunidad en que están insertos.

En lo que va del año en las Defensorías Zonales los derechos consultados con mayor frecuencia corresponden al Derecho a la convivencia familiar con el 35% (3121), Medidas de protección c/situaciones de violencia 24% (2181) y Nivel de vida adecuado 22 %(1982), restando un 19% disperso en las otras 9 categorías.

Durante 2007 más de 8000 casos fueron atendidos en las distintas Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes en los distintos barrios de la Ciudad, siendo uno de los derechos más demandados el de Protección contra Situaciones de Violencia.

Categorías más consultadas:

Derecho a la Convivencia Familiar

Considerando no sólo a la familia nuclear y/o aquella que se da a travís de los lazos biológicos, sino a los grupos basados en relaciones afectivas que significan un espacio de contención y afecto para que un niño pueda desarrollar su vida. Los subgrupos son los siguientes:

Medidas de Protección contra situaciones de Violencia

Esta categoría refiere a la protección que se les debe a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio, descuido o trato violento, negligente, malos tratos, explotación sexual, abuso físico y mental, y violencia estatal producida por diferentes agencias estatales. El Estado es el que debe garantizar la protección y cuidado necesarios para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta sus derechos.

Este derecho se basa en el artículo 18 de la ley 114: Derecho a la Dignidad. Es deber de la familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad proteger la dignidad de niños, niñas y adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante.

Los artículos de la CIDN que hacen referencia a esta categoría son: art. 3.2; art. 19.1; art. 20; art. 32; art. 34 al 36 y el art. 39. Este derecho se puede desagregar en los siguientes subgrupos: “Protección de derechos víctima de violencia familiar”, “Protección de derechos de víctimas de negligencia y maltrato”, “Protección de derechos de víctimas de delitos contra la integridad sexual”, “Protección contra la explotación sexual y comercial”, “Protección de derechos de víctima de delito”, “Medidas contra la violencia institucional”, “Protección de derechos c/ las peores formas de explotación”.

Nivel de Vida Adecuado

Esta categoría ha sido construida como derecho, es decir, se privilegia la noción de niño como sujeto que reclama. En otras palabras, el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado refiere a todas las obligaciones que frente al niño tienen los Estados, en tanto garantizadores de la convivencia social y del bien común.

Cada uno de los subgrupos refiere al reclamo de restitución de derechos por parte de un niño o adolescente en distintas áreas de las políticas públicas (salud, educación, vivienda, etc.).

Los artículos de la CIDN que hacen a esta categoría van del artículo 23 al 31. Los grupos que se han construido y los motivos que se incluyen en los mismos son: “Consumo”, “Problemas socio-económicos”, “Solicitud de Hogar”, “Salud”, “Educación”, “Atenciones específicas”, “Chicos en situación de Calle”, “Problemas de Vivienda”, “Respuestas inadecuadas de organismos”, “Desnutrición / bajo peso”.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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