Continuando con el compromiso asumido por todas las fuerzas que integran el Frente Amplio Progresista en San Isidro (Partido Socialista, Libres del Sur, Unidad Popular y GEN), enmarcado en la Plataforma Electoral del FAP para las últimas elecciones del 2011, que dio los lineamientos de la tarea legislativa en el Concejo Deliberante del distrito en todo este año, el concejal socialista Fernando Pose del Bloque Frente Amplio Progresista (PS-LS-UP) presentó el proyecto de ordenanza para la creación de la Defensoría del Pueblo de San Isidro.
La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo de esta institución es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de los y las habitantes del Municipio de San Isidro frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.
La Defensoría del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos, como así tambiín el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa.
Es fundamental el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo ya que es una institución que sirve para la defensa de los Derechos Humanos y como institución de contralor para el Poder Ejecutivo.
Dicha iniciativa surge del cumplimiento de el Convención Interamericana sobre Derechos Humano, 1969 (Pacto de San Josí de Costa Rica), la Constitución Nacional en su artículo N° 86, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo N° 55 y la ley N° 13.834 de la Provincia de Buenos Aires “Ley Orgánica de Municipalidades” en su artículo N° 33.
Fuente: www.zonanortediario.com.ar