InicioINFORMACIÓN GENERALProvinciaFue publicada la lista de ciudadanos que integrarán jurados populares

Fue publicada la lista de ciudadanos que integrarán jurados populares

La identidad de esas personas, cuyo DNI termina en los números 428 y 939, fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución N12/16 del máximo tribunal bonaerense y su divulgación se repetirá por el tírmino de tres días.La Suprema Corte señala a travís del Boletín Oficial que el "Ministerio de Justicia no culminó al día de la fecha con la tarea de confección de las declaraciones juradas" de los inhabilitados y que "en atención al escaso tiempo que resta para la entrada en vigencia del nuevo listado, corresponde efectuar la publicación".

La cantidad de elegidos está dada por una proporción de una de cada 1.000 personas en la franja etaria de 21 a 75 años, que viven en la provincia de Buenos Aires y comprendan el castellano.

La lista está dividida por los 19 departamentos judiciales, entre los que se encuentran Azul, Bahía Blanca, La Matanza, Dolores, Lomas de Zamora y Mar del Plata, entre otros, y en cada uno figuran los sorteados por tipo de documento, número, apellido, nombres y distrito.

La resolución aclara que esas personas tendrán 15 días para presentar "observaciones por posibles errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales", las que deberán realizarse ante la Oficina Central de Juicios por Jurados, ubicado en la calle 12 Número 817, de la ciudad de La Plata o por email a [email protected].

Por otro lado, la Suprema Corte publicará en su página www.scba.gov.ar un sistema de búsqueda para que los habitantes bonaerenses puedan verificar fueron preseleccionados para ejercer el cargo, cuyo carácter es obligatorio.
El sistema de Juicios por Jurados fue sancionado por la legislatura bonaerense hace tres años.

La ley establece que el sistema de juicio por jurados es para delitos cuya pena máxima en abstracto exceda 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicha pena.

Según la norma, el jurado está compuesto por 12 ciudadanos titulares y seis suplentes, que reciben instrucciones de un juez, quien les indica el encuadre jurídico de la cuestión a resolver.

Además, establece que luego del debate oral es el jurado el que decide la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso, siendo el juez quien aplica la pena.

Fija tambiín que el veredicto de culpabilidad requiere un mínimo de 10 votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas, y si el delito, por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación, tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requiere unanimidad de votos afirmativos.

Tribunales con jurados compuestos por ciudadanos no letrados juzgaron en 2015 por primera vez en la provincia de Buenos Aires casos de delitos graves.

Ese año, los juicios fueron en total 35 y en 19 de ellos los veredictos fueron de "culpabilidad", mientras que en 16 se determinó la "no culpabilidad" del imputado.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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