A partir del 1 de marzo de 2010 y hasta el 20 de julio del mismo año, podrán los vecinos tramitar la eximición, el tramite se podrá realizar en la Subdirección de inmobiliario, Avenida Maipú 2609, Of 07, o en todas las Delegaciones Municipales, de lunes a viernes de 8 a 13.
Quienes realicen el trámite por primera vez deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Ingresos mensuales de jubilados y pensionados, hasta dos jubilaciones mínimas.
– Ingresos por discapacidad, hasta 6 jubilaciones mínimas.
– Ser titular del único bien inmueble que esta clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente) que se utilice como vivienda permanente y que este encuadrada en una Ordenanza Fiscal vigente.
Las proporciones en las que esta medida beneficiará a los vecinos será de la siguiente manera:
> 100% Valuación hasta $150.000
> 50% Valuación desde 150.001 hasta 200.000.
> 30% valuación desde 200.001 hasta 250.000.
> Discapacidad valuación hasta 200.000
> Suspensión Valuación desde 250.001 hasta 300.000
La siguiente, es la documentación solicitada (fotocopias y originales):
. Fotocopia de documento con domicilio actualizado.
. Fotocopia de Escritura y/o declaratoria de herederos
. Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV
. Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
. Fotocopia de certificado de defunción en caso de viudez
. Fotocopia de libreta de matrimonio/nacimiento hijos
. Constancia de CUIL.
– Divorciados: Fotocopia de sentencia de divorcio y convenio de disolución de la sociedad conyugal.
– Discapacitados: certificado emitido por ente Provincial/Nacional actualizado.
– Apoderados: Con DNI y certificado de supervivencia del titular.
– Extranjeros: Constancia del consulado del país de origen, que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.
Para Renovación de prestación 2009:
– Fotocopia de la última boleta del tributo ALCVP y SV.
– Fotocopia del último recibo de haberes/ DNI de grupo conviviente
– Fotocopia del documento del titular y del grupo conviviente, con domicilio actualizado.
– Apoderados con DNI y certificado de supervivencia del titular.
Cabe destacar que el otorgamiento de la exhibición queda sujeto al análisis de la documentación que se presente y lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente y Leyes subsidiarias.
Fuente: www.zonanortediario.com.ar