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¿Por qué no hemos propuesto un candidato para la Defensoría del Pueblo de Vicente López?

En Enero de 1998 el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 11.591 por medio de la cual se creó en el ámbito del Municipio la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO.

Las atribuciones que le confiere dicha Ordenanza al Defensor del Pueblo son ejercidas por un ciudadano designado por el Concejo por el tírmino de cinco años, reelegible una sola vez en forma consecutiva. Recordamos que desde la fecha de sanción de la referida Ordenanza, el Concejo Deliberante ha designado Defensor en dos oportunidades, recayendo la designación en la misma persona.

Al presente se encuentra abierto el procedimiento para la nominación de Defensor del Pueblo por un nuevo período de cinco años. Conforme al procedimiento establecido en la referida Ordenanza, se publicó la convocatoria efectuada por el Presidente del Concejo Deliberante para que las sociedades de fomento y entidades intermedias de la comunidad, reconocidas por la Municipalidad, propongan candidatos a ocupar el cargo.

Por este motivo, queremos dar a conocer a la comunidad que no hemos ignorado la convocatoria, que hemos debatido intensamente las alternativas y condicionantes, que hemos contactado a vecinos con vocación participativa y de reconocida trayectoria social, que dichos vecinos consideran que no están dadas las condiciones políticas y legales para cumplir eficazmente con el objetivo del cargo y que no consideramos conveniente realizar postulaciones individuales.

Ante ello, las entidades y redes ciudadanas que suscriben la presente han resuelto abstenerse de ejercer el derecho de proponer candidatos en razón de considerar que con tal actitud se avalaría un procedimiento inútil, falaz y digitado, pues la mayoría automática del oficialismo designará al candidato propuesto por entidades subsidiadas por la Intendencia municipal y afines a su impronta política.

La designación de una persona señalada solapadamente por el señor Intendente vacía de independencia a la Defensoría del Pueblo, institución que tiene por objeto la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de los habitantes del Municipio de Vicente López, frente a actos, hechos u omisiones de la administración comunal y de todos sus organismos y dependencias descentralizadas, comprometiendo la imparcialidad en la protección del ejercicio de los referidos derechos y en los reclamos de transparencia en la gestión municipal.

Asimismo, reiteramos nuestra opinión sobre la insuficiencia del marco regulatorio de la Ordenanza 11.591. En efecto, un Defensor del Pueblo, en el caso de ser independiente e indócil frente al poder político, tendría una endeble legitimación procesal para realizar reclamos ante la Justicia ya que, desde el mismo seno de dicha institución, se han transmitido a los vecinos dudas al respecto por la ausencia de sustento normativo emergente de una ley de la Legislatura. Por ello, consideramos imprescindible que el Concejo Deliberante adhiera a la Ley provincial 13.834, sancionada en junio de este año, a fin de permitir el ejercicio de todas la atribuciones que enumera su art 14 y según lo preví el art. 33.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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