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Los principales puntos de la ley del arrepentido que fue aprobada en Diputados

La Cámara de Diputados aprobó hoy por amplia mayoría a favor del proyecto de ley del arrepentido, que la alianza oficialista Cambiemos consensuó con el massismo , el Frente para la Victoria y otros bloques minoritarios.A continuación los principales puntos del proyecto enviado al Senado:

*Se le podrá reducir la pena a toda persona imputada o condenada, con o sin sentencia firme, por algún delito, cuando durante la sustanciación de un proceso del que sea parte, brinde información o datos precisos y comprobables.

*Se aplicará para los delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas, trata de personas, privación ilegal de la libertad, secuestro y asociación ilícita, entre otras tipificaciones.

*Para la aplicación del beneficio será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores de hechos investigado.

*La información que se aporte deberá referirse a personas o delitos penados con una pena igual o mayor a la pena prevista para el delito que se imputa al arrepentido o colaborador.
*Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisión o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta 15 años.

*Respecto del arrepentido falaz, la ley establece una pena de prisión de cuatro a diez años, por proporcionar información falsa o inexacta.

*Se establece que el acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personas que brinden información, pero deberá ser homologado por el juez.

*Tambiín se fija que no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estín ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político.

*En un plazo no superior a un año, el juez o el fiscal deberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el arrepentido o colaborador hubiere contraído en el marco del acuerdo. El plazo podrá prorrogarse por un año más.

*El arrepentido estará alcanzado por las disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.

*La ley no será aplicable para los casos en que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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