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Prohiben fumar en oficinas administrativas y transportes

La Legislatura bonaerense aprobó una ley que prohíbe fumar en las oficinas de la administración pública provincial, en medios de transporte y en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado.
La norma habilita el consumo de tabaco en bingos y casinos; autoriza la instalación de espacios para fumadores en bares y restaurantes, entre otros comercios y prohíbe la publicidad de cigarrillos en la vía pública.

La ley sancionada anoche, que deberá publicarse en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia, es mucho más benigna que el proyecto original que pretendía prohibir fumar en todos los ámbitos públicos y privados, sin excepción.

La ley prohíbe fumar "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos -tengan o no atención al público-, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros -cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial-, como así tambiín en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado".

Sin embargo, se podrá fumar en "los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; los clubes para fumadores de tabaco para personas mayores de 18 años; los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal y o contravencional (cárceles y comisarías)".

Tambiín se podrá fumar en "salas de entretenimiento (bingos y casinos) autorizadas por el Estado provincial en la que no se permita la entrada a menores de edad y cuya superficie sea superior a los 400 metros cuadrados".

Se podrá fumar en bingos y casinos, pero ístos tendrán que tener un sistema de purificación del aire y ventilación para evitar los efectos nocivos del tabaco.

La ley preví que tambiín podrán habilitarse zonas para fumadores en espacios cerrados del ámbito privado (bares y restaurantes, entre otros), que deberán estar "debida y visiblemente señalizadas" y deberán estar "separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas".

Los espacios para fumadores deberán ser inferiores al 30 por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del local y en las zonas habilitadas para consumir tabaco no se permitirá la presencia de menores de 18 años.

La ley prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.

Tambiín se prohíbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud -tanto públicos como privados- y medios de transporte de pasajeros.

Además, deberán retirarse del mercado las máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos.

La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y tícnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco.

Se prohíbe la publicidad del tabaco en la vía pública y en todo espacio público, estática y dinámica, o bajo cualquier otra modalidad. Tampoco se podrá patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria relacionada con el deporte.

Las multas por infringir la ley van desde los 11 mil hasta los 450 mil pesos, y llegarían a más de 4 millones en caso de reincidencia.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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