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Se reglamentó la utilización del sistema de firma digital

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo el decreto N° 1388, que reglamenta la Ley N ° 13 666; su uso dotará de mayor celeridad a los procesos de gestión puesto que hace posible verificar las alteraciones producidas en el contenido del documento, luego de que el mismo haya sido emitido; además, permite atribuir el documento a su verdadero autor en forma fehaciente.
Se publicó hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el decreto N° 1388, que reglamenta la Ley N ° 13 666, para la implementación de la firma digital en el ámbito de la administración pública provincial que permitirá dotar de mayor celeridad a los procesos de gestión.
En los considerandos de la norma se expresa que "la actual gestión de gobierno de la provincia de Buenos Aires se encuentra firmemente comprometida con el proceso de Modernización del Estado, orientada a la progresiva incorporación de tecnologías de la información y las)en la Administración, en la convicción de constituir ello un factor clave para un funcionamiento más eficaz y eficiente de las estructuras administrativas".

En ese sentido se considera necesario "dar un impulso decisivo a la implementación de la firma digital en la Provincia, en un contexto de desarrollo de la Sociedad de la Información".

Tambiín que "la firma digital, por medio de mecanismos criptográficos, permite dotar de los atributos de integridad y autenticidad a los documentos digitales. Respecto al primero de ellos, por cuanto es posible verificar las alteraciones producidas en el contenido del documento, luego de que el mismo haya sido emitido; y en lo que al segundo de los atributos mencionados refiere, por cuanto permite atribuir el documento a su verdadero autor en forma fehaciente".

El texto señala además que "la firma digital asegura la confidencialidad del documento al proteger los datos de íste frente a los posibles accesos por parte de personas no autorizadas, generando así un marco de confianza en el entorno electrónico".

"Se busca tender al uso masivo de la firma digital, con el fin de posibilitar el trámite de los expedientes en forma simultánea, coadyuvando a la eliminación de los gastos superfluos, a la reducción del costo de compras y contrataciones, a la disminución de la evasión, al mejoramiento de la prestación de servicios en general y, en definitiva, a una mayor transparencia de los actos del poder público", se considera.

Queda planteada tambiín que "la implementación y uso de sistemas criptográficos fortalecerá la seguridad de los documentos, evitando los posibles ataques externos e internos y posibilitará la rápida remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica".

La provincia de Buenos Aires adhirió, mediante la sanción de la Ley N ° 13.666, a la Ley Nacional N ° 25.506 de Firma Digital.

Por el decreto N ° 919/04 se autorizó el empleo de la firma electrónica en la instrumentación de actos internos en el sector público provincial, dando origen a diversas pruebas pilotos que se han llevado con íxito en distintos organismos de la Administración Pública Provincial, como el Patronato de Liberados Bonaerense, la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y el Honorable Tribunal de Cuentas.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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