InicioINFORMACIÓN GENERALProvinciaScioli reglamentó las elecciones con la posibilidad de listas de adhesión

Scioli reglamentó las elecciones con la posibilidad de listas de adhesión

El gobierno bonaerense reglamentó hoy la ley Electoral que establece, a travís de dos decretos, la posibilidad de que los partidos políticos puedan adherir a las candidaturas del oficialismo o de otros espacios, y fija internas primarias, abiertas y obligatorias.Así lo determina el decreto 332 y su anexo único publicado hoy en el Boletín Oficial, y el decreto 333, donde se preví la simultaneidad de los comicios generales con las presidenciales, convocadas para el 23 de octubre próximo.

“En las elecciones generales, las agrupaciones políticas podrán realizar acuerdos de adhesión de boletas de diferentes categorías con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias", precisa el mencionado artículo.

Despuís de dar a conocer los decretos, Scioli los justificó al destacar que “el Partido Justicialista siempre fue frentista, por ello las listas de adhesión son una posibilidad electoral. Con esto estamos dando definiciones, certidumbre y previsibilidad como corresponde para el acto más importante de la democracia, que son las elecciones”, resaltó.

Por su parte, el jefe de Gabinete, Alberto Pírez, aseguró que con las listas de adhesión “creemos que la ciudadanía debe tener la posibilidad de seguir apoyando y poder votar la continuidad de los cambios, que se expresan en nuestra forma de trabajo a nivel nacional, provincial y de la mayoría de los municipios”.

“Creemos que la ciudadanía va a tener la oportunidad de elegir esto y acompañar las políticas que venimos llevando y que en el caso de la provincia de Buenos Aires el trabajo conjunto con la Nación es fundamental”, agregó .

Según el decreto 322, para las elecciones primarias, las alianzas “deberán establecerse para todos los distritos y todas las categorías en que participan sin que los partidos, federaciones o las agrupaciones puedan presentarse con lista diferentes a la de la alianza que componen", según lo preví el artículo 24 de ese decreto.

Establece tambiín que "tales acuerdos deberán presentarse en el mismo plazo establecido para conformar alianzas".

El artículo 2 del decreto 333 fija para el día 14 de agosto de 2011 las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias “a fin que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general”.

Según el artículo 18 del anexo único, “las Juntas electorales partidarias deben establecer el procedimiento por el cual las listas internas solicita adhesión de boletas en caso de que hubiere lista única para una categoría de candidatos y pluralidad en otra, como así tambiín cuando hubiere pluralidad de candidatos en todas las categorías”.

El decreto que reglamenta la ley 14.086 establece "elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, que deseen intervenir en la elección general".

Considera a las primarias abiertas como "una herramienta democrática de la vida interna de los partidos políticos, fundamental para el fortalecimiento institucional".

El decreto 333 convoca al electorado bonaerense "para el día 23 de octubre de 2011 a efectos que se proceda a la elección de gobernador; vicegobernador; 23 senadores provinciales titulares y 16 suplentes; 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes".

De esta forma, la Sección Capital, elegirá 3 senadores y 3 suplentes; la Sección Primera, elegirá 15 diputados y 8 suplentes; la Sección Segunda, 5 senadores y 3 suplentes; la Sección Tercera, 9 senadores 6 suplentes; la Sección Cuarta, 14 diputados y 8 suplentes.

A su vez, la Sección Quinta, elegirá 11 diputados y 8 suplentes; la Sección Sexta, 6 senadores y 4 suplentes; la Sección Síptima, 6 diputados y 4 suplentes.

Se elegirán 135 intendentes, entre ellos el del municipio de Lezama, la localidad que obtuvo la autonomía del partido de Chascomús en diciembre del 2009 y se convocó a la elección de 1036 concejales y 664 suplentes.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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