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Facilidades para que los vecinos de Ituzaingó estén al día con sus tasas

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal por el cual comenzó a implementarse el Rígimen de Cancelación de Deudas, que le permitirá a los vecinos cancelar las deudas que mantienen con el Municipio por la tasa de servicios generales, de protección ciudadana, inspección de seguridad e higiene, patentes de rodados y derechos de ocupación de la vía pública.El vecino que decida adherirse a dicho rígimen deberá suscribir un convenio de reconocimiento explícito de la deuda consolidada, interrumpiendo los plazos de la prescripción y asumiendo el compromiso de abonar los compromisos de pagos correspondientes al año en curso a partir de la adhesión.

El rígimen de cancelación de deudas, comprende la eximición total o parcial de multas, recargos e intereses por mora, conforme la variante de pago que se adopte y los importes resultantes podrán abonarse de la siguiente manera:

= Tasas por servicios Generales

a) Al contado, sin multas, recargos ni intereses

b) Sistema de cancelación automática, el contribuyente abonará la tasa mensual más un porcentaje sobre el monto de la misma, el que no podrá superar el treinta por ciento (30%). Dicho porcentaje se imputará a la deuda acumulada con la eximición total de las multas, recargos e intereses.

= Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene:

a) Al contado sin multas, recargos ni intereses

b) Financiación hasta diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas con el setenta y cinco por ciento (75%) de eximición de las multas y recargos y sin intereses.

c) Financiación hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con el cincuenta por ciento (50%) de eximición de las multas y recargos, con el interís vigente al momento del compromiso de pago.

d) Financiación hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas con el veinticinco por ciento (25%) de eximición de las multas y recargos, con el interís vigente al momento del compromiso de pago.

e) Financiación hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, con la financiación prevista en la Ordenanza Fiscal Vigente.

= Patente de Rodados:

a) Al contado sin multas, recargos ni intereses

b) Financiación hasta diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas con el setenta y cinco por ciento (75%) de eximición de las multas y recargos y sin interís.

c) Financiación hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales iguales y consecutivas, con el cincuenta por ciento (50%) de eximición de las multas y recargos, con el interís vigente al momento del compromiso de pago.

d) Financiación hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas con el veinticinco por ciento (25%) de eximición de las multas y recargos, con el interís vigente al momento del compromiso de pago.

e) Financiación hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, con la financiación prevista en la Ordenanza Fiscal vigente.

= Derechos de ocupación de la vía pública:

a) Al contado sin multas, recargos ni intereses

b) Sistema de cancelación automática, el vecino abonará la tasa mensual más un porcentaje sobre el monto de la misma, el que no podrá superar el treinta por ciento (30%). Dicho porcentaje se imputará a la deuda acumulada con la eximición total de las multas, recargos e intereses.

= Asimismo se estableció que los contribuyentes con obligaciones fiscales en trámite judicial o juicio de apremio, sin sentencia firme, podrán acogerse al presente rígimen de cancelación de deudas, con la condición que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Abonar o suscribir un convenio de pago administrativo en las condiciones previstas en el artículo 2do de la ordenanza, por la totalidad de los gastos causídicos y honorarios devengados.

b) Suscribir un convenio de pago allanándose a la demanda iniciada en los tírminos y alcances del artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, con el reconocimiento de la deuda no ejecutada judicialmente y pendiente de pago al día de la suscripción del convenio, la que será incluida en el Rígimen de Cancelación de deudas para su cancelación; la firma del convenio de pago implicará el reconocimiento de las costas ya abonadas

El artículo 6to de la ordenanza aprobada señala que “la falta de pago de las cuotas del año corriente o del porcentaje establecido para cada caso según la tasa que se adeude, determinará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, caducando los plazos del convenio firmado con la pírdida de los beneficios acordados, facultando al Gobierno Municipal a liquidar la deuda nuevamente a su situación original, con más las multas, recargos e intereses correspondientes, sin tomar en cuenta la interrupción por la adhesión al rígimen de cancelación de deudas”.

El Secretario de Ingresos Públicos, Osvaldo Colli se refirió a la norma aprobada y puesta en vigencia, señalando que “lo que se intenta con esta ordenanza es darle herramientas a los vecinos que por diversas circunstancias no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Municipio. No es una moratoria clásica, sino que hemos dispuesto un novedoso sistema en donde le damos la facilidad al vecino de poder ir cancelando su deuda en el mismo momento que continua abonando la tasa correspondiente, sin que esto sea una carga demasiado onerosa”.

“Hay que tener en cuenta – aclaró Colli- que la única manera que el Municipio pueda prestar buenos servicios es a partir de la colaboración de los vecinos, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, es por eso que así como ponemos en marcha esta herramienta para que los vecinos puedan ponerse al día, tambiín seremos inflexibles con aquellos que pudiendo pagar sus tasas no lo hacen, porque al no hacerlo, perjudican al conjunto de la comunidad”.

Los vecinos que deseen adherirse al Rígimen de Cancelación de Deudas deberán dirigirse de lunes a viernes de 8 a 15 a la Casa de Gobierno Municipal, ubicada en Peatonal Eva Perón 848.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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