InicioINFORMACIÓN GENERALActualidadInocencia Fiscal: ARCA reglamentó cómo extinguir causas penales por delitos tributarios

Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó cómo extinguir causas penales por delitos tributarios

Los contribuyentes deberán cancelar la deuda, los intereses y un importe adicional equivalente al 50% de ambos conceptos. El trámite se realizará mediante un Volante Electrónico de Pago y deberá acreditarse ante la Justicia.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para solicitar la extinción de la acción penal en causas por delitos tributarios. El mecanismo exige cancelar completamente las obligaciones reclamadas, los intereses correspondientes y un monto adicional equivalente al 50% de ambos conceptos.

El procedimiento quedó establecido mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y se enmarca en las modificaciones introducidas por la denominada Ley de Inocencia Fiscal al Régimen Penal Tributario.

Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá aceptar de manera incondicional la deuda y cancelar la totalidad de las obligaciones evadidas o de los importes percibidos indebidamente. A ese pago se agregará el adicional del 50%, considerado por ARCA como una condición indispensable para que la Justicia pueda disponer el cierre de la causa penal.

El monto adicional deberá abonarse exclusivamente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Para generarlo, los interesados tendrán que ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio de ARCA y utilizar el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.

Será necesario confeccionar un VEP por cada impuesto y período involucrado. El contribuyente deberá seleccionar el código del tributo original y utilizar el código 762, correspondiente al adicional previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, en los campos “Concepto” y “Subconcepto”.

Una vez cargados el capital y los intereses ya cancelados, el sistema calculará automáticamente el 50% adicional. El importe podrá editarse si existieran diferencias con la liquidación incorporada al expediente judicial.

Después de efectuar el pago, el contribuyente deberá presentar ante el juzgado interviniente tanto el comprobante como el VEP, junto con la documentación que acredite la cancelación de la obligación original. Con esos elementos podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la extinción de la acción penal.

La resolución también establece que, si la Justicia rechaza el pedido, el importe adicional abonado no será devuelto automáticamente. Para recuperarlo, el contribuyente tendrá que iniciar una acción de repetición.

Quienes hubieran realizado pagos de estas características antes de la entrada en vigencia de la reglamentación, pero utilizando códigos diferentes, deberán pedir su correcta imputación a través del servicio “Presentaciones Digitales” y adjuntar el Formulario 399.

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