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Monotributo: cuánto se puede facturar por mes con las nuevas escalas de ARCA

Los límites de facturación y las cuotas aumentaron un 16,8%. Los nuevos parámetros ya se utilizan para la recategorización del segundo semestre y regirán para los pagos con vencimiento en agosto.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con una suba del 16,8% en los límites de facturación y las cuotas mensuales. Los nuevos valores ya se aplican en la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.

Aunque el parámetro oficial contempla los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, dividir el límite anual por doce permite obtener una referencia mensual para controlar la facturación y anticipar una eventual recategorización.

Con los nuevos topes, estos son los montos mensuales orientativos para cada categoría:

  • Categoría A: hasta $1.000.784,20.
  • Categoría B: hasta $1.466.265,23.
  • Categoría C: hasta $2.055.874,53.
  • Categoría D: hasta $2.552.387,62.
  • Categoría E: hasta $3.002.352,61.
  • Categoría F: hasta $3.762.638,28.
  • Categoría G: hasta $4.499.649,91.
  • Categoría H: hasta $6.827.055,03.
  • Categoría I: hasta $7.641.646,83.
  • Categoría J: hasta $8.751.043,27.
  • Categoría K: hasta $10.550.903,23.

Estos valores funcionan únicamente como una guía. Para determinar la categoría, ARCA toma en cuenta la facturación total de los últimos 12 meses y no exige que los ingresos se distribuyan de manera uniforme durante todo el año. Por eso, superar el promedio mensual en un período puntual no obliga automáticamente a cambiar de escala si el acumulado anual permanece dentro del límite correspondiente.

El organismo considera las facturas emitidas durante los últimos 12 meses, independientemente de la fecha en la que hayan sido cobradas. Además de los ingresos brutos, puede evaluar otros parámetros relacionados con la actividad, como la superficie utilizada, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados.

Cuando el monto acumulado supera el límite de la categoría vigente, el contribuyente debe recategorizarse. Si excede el tope máximo permitido para el monotributo, deberá abandonar el régimen simplificado y pasar al régimen general de IVA y Ganancias.

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