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La Coalición Cívica de San Miguel rechazó la ordenanza fiscal y tarifaria

Los Concejales Alberto Novo y Susana Salto se opusieron al proyecto de Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2009 enviado por el Departamento Ejecutivo y tratado en la última sesión; fundamentaron su decisión en las contradicciones y omisiones de la ordenanza.
Los Concejales de la Coalición Cívica de San Miguel, Alberto Novo y Susana Salto, rechazaron el proyecto de ordenanza fiscal y tarifaria 2009. Entre las criticas se destacaron la delegación de facultades propias del Concejo Deliberante, en lo referente al establecimiento de tasas preferenciales para las nuevas industrias o las que busquen ampliarse, por considerar que “deja el camino despejado para que el Intendente maneje discrecionalmente esta herramienta de promoción industrial”.

Por otra parte, tambiín cuestionaron que en el inciso b) del Articulo 126 se dispone el abono en concepto de tasa por publicidad y propaganda de aquella “publicidad y propaganda sonora hecha en la vía publica o espacios aíreos por medio de altoparlantes, previa autorización municipal”, siendo que “la Ordenanza General 27/68, vigente en nuestra comuna, prohíbe taxativamente la circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial”.

De igual manera cuestionaron el artículo 130 bis del proyecto de Ordenanza, el cual autoriza al D. E a contratar un servicio a riesgo empresario, de detección, verificación, liquidación, y notificación de gravámenes municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda de contribuyentes con domicilio fuera del partido. Frente a esta situación los ediles afirmaron que “el control y la verificación de la publicidad, constituye un servicio que debe prestar la Comuna a los efectos de regular la correcta utilización del espacio público y privado con trascendencia pública.. No obstante, el artículo 230 de la LOM les concede a los Municipios la facultad de concesionar sus servicios públicos mientras estos sean autorizados por Ordenanza particular del HCD”.

Asimismo, los Concejales Novo y Salto denunciaron “la ausencia de un capitulo o un titulo referido a las exenciones a la tasa de Servicios Municipales, asunto que resulta muy relevante en virtud de haberse establecidos mínimos muy altos , en particular en primera y segunda categoría , dando como resultado situaciones de inequidad tributaria que podrían compensarse, transitoriamente, con un rígimen amplio de exenciones”.

En cuanto a la eximicion de las tasas comprendidas en el capitulo de derechos de cementerios para aquellos fallecidos pertenecientes a familias indigentes, reclamaron “la ampliación de los alcances de la exención a favor de Jubilados y Pensionados, que perciban el haber mínimo, a trabajadores desocupados beneficiarios de programas de empleo transitorio, y en los casos de fallecimiento de cónyuge y ascendientes o descendientes en primer grado que hubieran estado a su cargo”.

Finalmente, aseveraron que la Tasa por Servicios Asistenciales, estipulada en el primer párrafo del Articulo 223 del Capitulo XVIII, estaría en una flagrante violación a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la cual “garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapíuticos”.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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