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Artículo 21 de la Constitución Nacional

Dice el artículo: Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el tírmino de diez años contados desde el día en que obtengan su carta ciudadana.
La interpretación de la Constitución Nacional no puede ni debe ser arbitraria, se necesita un estudio pormenorizado de la misma, siempre teniendo en cuenta las fuentes del derecho (ley -decretos reglamentarios-, doctrina, jurisprudencia, costumbre, etc.).

Algunas veces la incorrecta interpretación de la norma nos lleva a justificar acciones políticas ilegítimas como las que propugna el señor Luis D’Elía.

El Art 21 de la C.N. se utiliza para casos extremos (como una invasión extranjera donde existe una real amenaza de las instituciones democráticas); se necesita previa autorización legal del Poder Legislativo y su posterior reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

Para la aplicación de la norma se deben dar ciertos requisitos (como los mencionados en el párrafo anterior -ut supra-), de no cumplirse esos requisitos toda acción llevada a cabo en una supuesta defensa del Art. 21 es ILEGITIMA. Además, antes de que los simples ciudadanos tomen las armas, existe un Ejercito Permanente de la Nación que en los casos mencionados actuaría en efecto.

El Art. 21 debe interpretarse como la ULTIMA RATIO (último argumento) en la defensa por la Patria y la Constitución Nacional, y solo la puede autorizar (como he dicho) el Poder Legislativo conjuntamente con el Ejecutivo… NUNCA UN CIUDADANO COMÚN Y CORRIENTE QUE EN VIRTUD DE SU INTERPRETACIÓN ARBITRARIA E INTERESADA DESEA TOMAR LAS ARMAS EN DEFENSA DE LA NACIÓN.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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