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La Unión Cívica Radical acusa al Municipio de San Isidro de querer desviar la atención

La Unión Cívica Radical de San Isidro hace pública su preocupación por el cariz que han tomado los hechos relacionados con la quita de colaboración del Poder Ejecutivo municipal del distrito a las autoridades del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires desalojando las oficinas de este en San Isidro y el registro de las personas de la Maternidad local.

Esta circunstancia que provocará la interrupción de los servicios del Registro Civil del Partido de San Isidro y agrava la situación de cientos de personas en lo que respecta a los servicios que allí se brindan , nos obliga a dar nuestra posición por lo cual expresamos.

1.La clara intencionalidad del Municipio de intentar llevar el foco de atención del problema de la prestación de Salud Municipal colapsado, hacia un problema de índole externo como es el servicio que brinda el Registro Civil de las Personas responsabilizando a externos de la demanda insatisfecha en la atención en el hospital público Municipal.

2.Que en la idea del control absoluto de lo público, el Intendente Municipal se arroga la facultad de determinar lo que es correcto en el ámbito de la administración pública de un poder político que no es de su incumbencia, obrando como si fuera un juez de la Nación.

3.Que al propiciar el cierre de la oficina del Registro Civil en la Maternidad habrá de provocar una mayor cantidad de indocumentados, esto es personas nativas no inscriptas al nacer, que se agregará a la larga lista de más de tres mil personas que ya se encuentran en esta situación en el distrito y por el cual el municipio de San Isidro hace silencio pavoroso.

Por ello, manifestamos

1.La salud es un derecho humano ineludible y sin distinción de fronteras o domicilio para toda persona que lo requiera.

2.La independencia de los poderes públicos es la fortaleza de las democracias, su distorsión un avasallamiento de los derechos individuales y colectivos.

3.El derecho a la identidad es el derecho humano por excelencia, de ello deben bregar en particular las autoridades públicas en cualquiera de sus funciones en el marco de la ley 17671 art 9,17, 22, 24, 25, 40, 42.

Fuente: www.zonanortediario.com.ar

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